Corresponsabilidad parental

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La atribución del uso de la vivienda en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. ¿Final de la polémica sobre la limitación temporal?

En la actual coyuntura económica, la eventual necesidad de los progenitores de liquidar el patrimonio común tras la crisis de su relación colisiona con la redacción actual del art. 96 del Código Civil, por el que se atribuye a los hijos durante todo el periodo de su minoría de edad el uso de la que fue vivienda familiar, negando el Tribunal Supremo que la redacción actual posibilite una limitación temporal si no hay acuerdo entre ellos. La proyectada reforma acoge las críticas generalizadas, introduciendo el arbitrio judicial y permitiendo que, ante el desacuerdo de los progenitores, se ponderen las concretas circunstancias concurrentes, para poder señalar el modo de satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos menores cuyo superior interés es el que guiará la decisión.

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida

19 de julio de 2013 Noticias Custodia compartida

El texto pretende adaptar el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio a la sociedad actual. Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor. En caso de ruptura conyugal, los padres deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.

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